Del derecho, la razón y los Técnicos de Prevención

cousas79

-Vostede terá moito dereito, pero eu teño moita razón.
(Uted tendrá mucho derecho, pero yo tengo mucha razón)
Castelao – Cousas da vida

A principios del siglo pasado, Daniel Rodríguez Castelao, un insigne gallego de pro, hacía una inteligente diferenciación entre el derecho y la razón, dejando ya claro entonces que ambas no siempre van unidas pues el derecho lo escriben y lo interpretan los hombres mientras que la razón existe por sí misma y le corresponde a quien la tiene independientemente de que esta se ajuste o no al derecho.

Pues bien, algo así nos sucede a los que nos dedicamos a esto de la Seguridad y Salud Laboral, mundo en el que todo debería de fluir suavemente pero en el que al final invocamos al derecho por encima de la razón y aún a pesar de esta, cayendo de esta manera en una serie de tirones y roces muy alejados de la fluidez necesaria.

Cuando tengamos que decidir deberemos tener muy claro que es lo que deseamos, el derecho o la razón.

Del derecho.

La normativa en materia de PRL pasa por ser la más extensa de nuestra Legislación en lo que a un tema específico se refiere, normativa emanada no olvidemos de una serie de Directivas europeas y apoyada en diversos reglamentos, guías, normas (UNE, ISO,…), criterios, etc.

Esto debería de dejar todo atado y bien atado, cada guía para cada situación, cada reglamento para cada actividad, cada norma para cada procedimiento, pero la práctica rápidamente nos enseña que esa asociación ni es tan clara, ni es suficiente, ni sirve para diversas situaciones prácticas.

Por otra parte, el desamparo en el que nos movemos los TPRL en el ejercicio de nuestra profesión incluso dentro de nuestras propias organizaciones, nos ha arrastrado hasta el punto actual en el que en lugar de tomar decisiones técnicas nos limitamos más bien a decidir en función de que nuestras espaldas estén adecuadamente cubiertas.

Semeja que no fuésemos capaces siquiera de dilucidar si algo es o no seguro, si un procedimiento es o no adecuado o si una máquina es apta para trabajar o no.

Si una excavadora tiene un faro roto no cumple el 1215 y atendiendo al derecho no la dejamos trabajar ni de día en el desierto del Sahara, no vaya a ser que vuelque y nos la líen parda por un puñetero faro.

Todos conocemos prácticas completamente ajustadas a la norma que sin embargo nos ponen los pelos como escarpias, o al menos más de uno nos hemos preocupado ante la escandalosa inseguridad de una mesa de corte portátil, con su CE, sus autorizaciones y su largo historial de accidentes.

Las normas no son garantes de la seguridad, porque siendo necesarias e imprescindibles siempre habrá quien haya buscado con ahínco la forma de interpretarlas a su favor.

De la razón

SI yo sé que un punto de soldadura aplicado por un buen soldador me garantiza una resistencia de 1000 kg y aplico varios puntos a un tubo de acero con el doble de resistencia que un pié de barandilla comercial, también sé que esa barandilla no se va a romper con el peso de uno o varios trabajadores, pero como quiera que no tengo un marcado CE en el tubo de marras mejor no lo pongo no vaya a ser que me empapele la ITSS.

A la ITSS lo más probable es que le importe un comino que yo tenga la razón, no están obligados a dar la cara por mí ni a hacer  este tipo de valoraciones; con limitarse a aplicar la norma cumplen sobradamente con sus obligaciones y repito, no están obligados a más.

A lo sumo me pedirán que yo o quien sea certifiquemos que aquello es seguro y quizá ni así nos sirva el invento.

Pero es que tampoco los TPRL quieren aceptar ese tipo de responsabilidad, mejor abrigarse a la sombra de los documentos que de las experiencias.

Del derecho y la razón.

Una reivindicación básica en todo TPRL que se precie es la de poder ejercer por cuenta propia, sin depender de ningún SPA o SPP, pero ¿Estamos realmente preparados para el libre ejercicio de nuestra profesión?, ¿Estamos dispuestos a asumir de forma directa responsabilidades?, nuestros clientes no nos van a pedir que les leamos la norma, nuestros clientes lo que nos van a pedir son soluciones rápidas, inmediatas y por supuesto seguras, ¿Estamos realmente dispuestos a aceptar esos retos?.

Más de una vez he denunciado una situación absolutamente injusta  y esperpéntica como es el caso concreto de los centros homologados por la FLC para la impartición de formación encaminada a obtener la TPC. Resulta que hasta el momento de publicar este artículo, para otorgar esa homologación a una empresa por ejemplo para que forme a sus propios empleados, se le exige al menos un TSPRL con las tres especialidades, curso de CSS y determinada experiencia, pero una vez homologado el centro, el TSPRL deja de ser necesario, se le puede despedir y continuar con personal de inferior cualificación. Lo lógico sería que al menos se le exigiese contar con un TPRL de igual o superior cualificación que el despedido, ¿No?

No me negarán que aquí queda bien claro el significado del título, ellos tienen todo el derecho, por más que nosotros tengamos la razón.

Este artículo se entiende mejor si se combina con la lectura de estos otros:

¿Me meto o no me meto?

Y al final me metí…

2 Responses to Del derecho, la razón y los Técnicos de Prevención

  1. ergow says:

    Tienes razón, lo malo es que estas cuestiones, como tú dices, esperpénticas, lejos de ser excepcionales son práctica frecuente. Porque qué decir, por ejemplo, de ciertas apreciaciones negativas que tiene la Inspección frente a la formación impartida vía e-learning cuando por otro lado se ponen en marcha iniciativas como prevención10. O la falta de unidad de mercado para un sector, y más en los tiempos que corren, tan necesitado de ella como es el de los SPA.

    Y como bien apuntas, ese afán por una aplicación legalista de la Prevención lleva, cada vez más, a situaciones realmente absurdas en todos los ámbitos. Últimamente, estoy encontrándome con exigencias en la coordinación de las actividades empresariales que rayan la parodia de que debiera ser un técnico de PRL, amparándose en el poder de compra, y por tanto de la pura coacción que pueden ejercer estando estos sujetos en algunas empresas grandes, con su ya conocidas y amables directrices de: “o me lo presentas así como te digo o aquí no entras…”

    En fin, lejos de agilizar los procesos de la integración de la PRL parece ser que continuamos caminando en el sentido contrario.

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